Pongamos un caso típico: Lucía, 34 años, cobra 1.800 € al mes y tiene 12.000 € invertidos en un fondo indexado que este año ha ganado 1.500 €. Su duda es la que tenemos todos: ¿cuánto de esa ganancia es suya de verdad y cuánto se lo queda Hacienda? La respuesta corta: de momento, nada. La larga: depende de cuándo venda, de qué venda y de qué más haya ganado ese año. Este artículo te da las reglas, con números y sin humo.
Primero, las dos cestas del IRPF
El IRPF no mete todos tus ingresos en el mismo saco. Los separa en dos cestas: la base general (la nómina, los alquileres, la pensión) y la base del ahorro, donde van las rentas de tus inversiones: dividendos, intereses y ganancias de ventas. Esta segunda cesta tiene su propia escala, más baja que la de la nómina, y es la que decide cuánto pagas por invertir. La AEAT publica la escala vigente en su manual de Renta.
- Hasta 6.000 €: 19 %. La primera parte de tus ganancias del año.
- De 6.000 € a 50.000 €: 21 %. El tramo donde cae la mayoría de los pequeños inversores.
- De 50.000 € a 200.000 €: 23 %. Para ganancias ya serias.
- De 200.000 € a 300.000 €: 27 %.
- Más de 300.000 €: 30 %. Desde el ejercicio 2025 este último tramo subió del 28 % al 30 %.
Dos matices importantes. La escala es progresiva: no pagas el tipo alto sobre toda la ganancia, sino cada tipo solo sobre la parte que cae en su tramo. Y ojo si resides en el País Vasco o en Navarra: allí rigen normas forales propias y los tipos no son exactamente estos.
El ejemplo con números: 10.000 € de ganancia

Vendes un fondo con 10.000 € de ganancia. El cálculo: los primeros 6.000 € al 19 % son 1.140 €, y los 4.000 € restantes al 21 % son 840 €. Total para Hacienda: 1.980 €. Te quedan 8.020 €, un tipo efectivo del 19,8 %. Nada que ver con el «me quitan el 30 % de todo» que se oye en muchos foros.
Y el mismo ejercicio a largo plazo: inviertes 10.000 € al 7 % anual durante 30 años y terminas con 76.123 €. La ganancia es de 66.123 € y el impuesto al vender, aplicando la escala tramo a tramo, es de 14.088 €: te quedan 52.035 €. Por eso el interés compuesto manda tanto como la fiscalidad: lo calcula todo la calculadora de interés compuesto.
Dividendos e intereses: la retención del 19 %
Los dividendos de tus acciones y los intereses de cuentas, depósitos y Letras tributan como rendimientos del capital mobiliario, dentro de la base del ahorro. Quien te los paga practica una retención del 19 % en el momento del cobro: es un anticipo, no la factura final. En tu declaración, esos rendimientos se suman al resto de ganancias del año y se aplica la escala; si la retención fue mayor que tu cuota, Hacienda te devuelve la diferencia. Ejemplo simple: cobras 1.000 € en dividendos, te retienen 190 € y, si esa es tu única renta del ahorro, tu cuota final es exactamente 190 €.
Con dividendos extranjeros hay un paso extra: Estados Unidos retiene un 30 % en origen salvo que presentes el formulario W-8BEN, que la baja al 15 %. Después, España grava el dividendo en la base del ahorro y te permite deducir lo retenido fuera para no pagar dos veces. Es el tema completo de la lección del W-8BEN.
Traspasos de fondos: cambiar sin pasar por caja
Aquí está la gran ventaja fiscal de los fondos de inversión españoles: traspasar de un fondo a otro no tributa. Cambias de fondo sin vender, así que la ganancia acumulada sigue sin tributar hasta el reembolso final. Es el diferimiento fiscal en estado puro: tu dinero sigue componiendo sobre la cantidad íntegra, sin que Hacienda meta la mano por el camino. Lo explicamos paso a paso en la lección del régimen de traspasos.
El ejemplo: compraste un fondo por 20.000 € y hoy vale 28.000 €. Si lo vendes, pagas 1.560 € ahora (6.000 € al 19 % más 2.000 € al 21 %). Si lo traspasas a otro fondo, pagas 0 € ahora y el impuesto queda aplazado hasta que vendas de verdad. Ojo con la excepción: los ETF no admiten traspasos. Vender un ETF siempre liquida el impuesto, como explicamos en ETF vs fondo indexado. Por eso, para muchos inversores, el fondo indexado gana al ETF en fiscalidad aunque el ETF tenga comisiones algo menores: compáralos en la guía de fondos indexados y en el comparador de fondos indexados.
Compensar pérdidas: el truco legal que casi nadie usa
Ganancias y pérdidas del mismo año se compensan entre sí dentro de la base del ahorro. Ganas 5.000 € con un fondo y pierdes 3.000 € con unas acciones: solo tributas por 2.000 €, es decir, pagas 380 € en lugar de 950 €. Es la compensación de pérdidas, y funciona también al revés de lo que muchos creen: una pérdida bien usada vale dinero.
Si las pérdidas superan a las ganancias, el saldo negativo aún puede compensarse con hasta el 25 % de tus rendimientos del capital mobiliario (dividendos e intereses) de ese año, y lo que quede pendiente se guarda para los cuatro años siguientes. Ejemplo: pierdes 4.000 € y cobras 4.000 € en dividendos; compensas 1.000 € con esos dividendos y los 3.000 € restantes te quedan para los próximos cuatro ejercicios. Es el tema de la lección de la compensación de pérdidas.
La regla de los 2 meses
Si vendes con pérdidas y recompras el mismo valor en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, Hacienda no te deja deducir la pérdida hasta que vendas esa nueva compra. Vender para «aflorar» pérdidas y recomprar al día siguiente no cuela: espera los dos meses o cambia de valor.
Qué no tributa todavía y qué sí
- No tributa (todavía): un fondo que no has vendido ni reembolsado, aunque haya subido un 50 %. Las ganancias «en papel» no existen para Hacienda.
- No tributa: el traspaso entre fondos de inversión. Cambias de fondo sin pasar por caja.
- Sí tributa: la venta o el reembolso con ganancia, en el año en que se produce.
- Sí tributan: los dividendos y los intereses cobrados, aunque los reinviertas al día siguiente.
- Sí tributa, y en otra cesta: el rescate de un plan de pensiones, que se grava como rendimiento del trabajo, no como ahorro. Por eso duele tanto rescatarlo de golpe: lo contamos en la guía honesta de planes de pensiones y lo puedes simular en la calculadora de rescate.
Los errores caros (y cómo evitarlos)
- Vender en diciembre sin mirar el año completo. Antes de vender, suma todas tus ganancias y pérdidas del año: una venta con pérdidas puede abaratar mucho la factura de otra con ganancias.
- Olvidar las pérdidas pendientes. Revisa si tienes saldos negativos de los últimos cuatro años: caducan, y son dinero.
- Vender un ETF pensando que traspasa como un fondo. No: el ETF liquida siempre. Si quieres cambiar, vende, paga y recompra con los ojos abiertos.
- Rescatar el plan de pensiones de golpe. El rescate se suma a tu pensión como si fuera salario y te empuja a los tramos altos del IRPF.
La fiscalidad no debe decidir por ti qué comprar —primero van las comisiones y la estrategia—, pero sí debe decidir cuándo vender, cómo cambiar y cómo compensar. Con la escala del ahorro, el diferimiento de los fondos y la compensación de pérdidas, un inversor que planifica paga sistemáticamente menos que uno que vende a impulsos. Y si quieres verlo con tus cifras, empieza por la guía de fondos indexados.
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